DECRETO SUPREMO No 8132 del 30 de Octubre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reglamenta la ley de 11 de febrero de 1967, referente a pago de regalías a productores de minerales de azufre, conforme a escala.
DECRETO SUPREMO Nº 08132 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 11 de febrero de 1967 se ha establecido una regalía sobre exportación de minerales de azufre, con destino a la ejecución de obras públicas y desarrollo integral de los distritos productores; Que es necesario reglamentar la Ley de 11 de febrero de 1967, otorgándole al Estado una adecuada participación mediante el sistema de regalías de conformidad con disposiciones legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reglamentándose la Ley de 11 de Febrero de 1967 y de acuerdo a las determinaciones del artículo 118 del Código de Minería en vigencia, en sustitución de todo impuesto sobre exportaciones y utilidades mineras, los productores de minerales de azufre pagarán al Estado una regalía en divisas de libre convertibilidad que se calculará en base al contenido fino y a las cotizaciones oficiales fijadas quincenalmente por el Ministerio de Hacienda vigentes en el día de la exportación de acuerdo a la siguiente escala: a) PARA AZUFRE REFINADO Cotización en $us. por tonelada larga Regalía en $us. por tonelada larga Hasta 35 40 45 50 1.05 1.60 2.25 3.00
b) PARA CALICHE (Minerales de azufre) Cotización en $us. Regalía en $us. por tonelada larga por ...
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