DECRETO SUPREMO No 8049 del 12 de Julio de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reconoce al Servicio de Emigración del Japón en Bolivia, como organismo oficial del Japón.
DECRETO SUPREMO Nº 08049
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS:
La Nota Verbal GR III-38-67 remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los informes de la Directora del Departamento Jurídico del citado Despacho y de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Emigración del Japón en Bolivia se encargará de prestar cooperación técnica y económica a los inmigrantes japoneses, asentados en la Colonia de San Juan;
QUE EL ARTÍCULO XV DEL CONVENIO SOBRE INMIGRACIÓN SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL JAPÓN Y BOLIVIA, EL 2 DE AGOSTO DE 1956, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE BOLIVIA AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Y AGENCIAS O REPRESENTACIONES DE ENTIDAD O ENTIDADES JAPONESAS QUE TUVIERAN COMO OBJETO PRINCIPAL FINANCIAR FONDOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL QUE PROMUEVAN LOS INMIGRANTES JAPONESES EN EL PAÍS;
.- Que Bolivia mediante Resolución Suprema No. 125171, de 21 de abril de 1964, autorizó el establecimiento y funcionamiento provisional del "Servicio de Inmigración del Japón", con objeto de promover la cooperación técnica y económica de los inmigrantes japoneses asentados en la Colonia de San Juan;
Que es necesario conceder en forma definitiva la autorización, oficial para el funcionamiento de la Institución señalada, revocando la Resolución Suprema No. 125171, de 21 de abril de 1964;
DECRETA:
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