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DECRETO SUPREMO No 7850 del 01 de Noviembre de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Contratos de trabajo. Normas.



DECRETOS SUPREMOS Nº 07850
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en la Ley de 21 de diciembre de 1948 y su Decreto Reglamentario de 19 de abril de 1949, que instituyen el retiro voluntario, han dado lugar a confusiones que han ocasionado su errada aplicación;
Que a fin de evitar se continúe con esta, irregular y caprichosa interpretación de dichas disposiciones, es necesario ampliar su reglamentación, por lo que,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- La recontratación a que se reriere el Art. 3º del Decrto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949, es optativa para empleador y trabajador, siendo necesario el consentimiento de ambas partes para la renovación del contrato de trabajo.


ARTÍCULO 2.- El computo para la indeminización por tiempo de servicios en los casos en que el trabajador hubiera percibido una o más indeminizaciones por retiro voluntario con renovación del contrato de trabajo, de conformidad con el Art. 5º del mencionado Decreto Supremo, se efectuará desde la fecha de la última recontratación haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro período de trabajo.


ARTÍCULO 3.- El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera ...

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