DECRETO SUPREMO No 6937 del 23 de Octubre de 1964 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Exportaciones de café requieren autorización previa de Ministerios de Hacienda y de Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 06937
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el abastecimiento de café para el comercio interno se ha visto entorpecido como consecuencia de la creciente demanda externa y el acaparamiento de rescatadores no radicados en el país;
QUE ESTA CIRCUNSTANCIA VIENE PROVOCANDO LA ESPECULACIÓN CON ESTE ARTÍCULO DE CONSUMO POPULAR;
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las Aduanas de la República sólo darán curso a exportaciones de café en grano, previa autorización de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional, mediante Resolución Ministerial conjunta, y una vez comprobada que la necesidad del consumo interno se halla satisfecha.
Los señores Ministros de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Julio Manuel Aramayo,
J. Escóbar Q., C. Serrate Reich, Gral. R. Leytón M., A. Aguilar P., Tcnl. L. Kolle C., R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., C. Humboldt B.
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