DECRETO SUPREMO Nº 06641
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. No. 06192 de 31 de agosto de 1962 se ha creado la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares, habiéndose completado con otros miembros del Servicio de Educación Fundamental mediante
D.S. 06272;
Que el Art. 16 del Código de la Educación Boliviana, considera la educación regular en dos sistemas escolares, el destinado a la población urbana de capitales de departamento y provincias y el sistema escolar campesino destinado a la población que vive en zonas de actividad rural, organizado bajo principios de la Educación Rural Fundamental, que comprende establecimientos educacionales y cooperativas, ubicados en el campo, para atender la educación de niños y adultos en base a la enseñanza técnica a fin de elevar el nivel de trabajo productivo de los campesinos;
Que la escuela campesina tiene fisonomía propia, porque cumple funciones de educar al niño en relación al medio y cooperar en el mejoramiento de la comunidad con objetivos propios de acuerdo al Art. 120 del Código de la Educación Boliviana;
Que la organización del sistema integral de Educación Rural abarca el desarrollo de sus planes y programas de estudios de Técnica Agraria, Alfabetización, Salubridad, Educación para el Hogar, Vivienda, Alimentación, Reforma Agraria, Comunidades y Cooperativas Agropecuarias, Crédito y Fomento.
Que un alto porcentaje de la ...
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