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DECRETO SUPREMO No 6574 del 13 de Septiembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras estará constituída de la siguiente manera


DECRETO SUPREMO Nº 06574

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras, creada por Decreto Supremo No. 04842 de 27 de enero de 1958, debe constituír un organismo que sirva a los altos fines nacionales, para cumplir coordinadamente los programas trazados por el Supremo Gobierno en función del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Que para conseguir este propósito, se hace necesario modificar la constitución de aquel organismo, de manera que su asesoramiento se canalice hacia los esfuerzos del Supremo Gobierno para cumplir con los objetivos de los planes que corresponden a la industria minera del país;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras estará constituída de la siguiente manera:

Un Presidente que será el Ministro de Minas y Petróleo.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante del Banco Minero de Bolivia.
Un representante de la Minería Mediana.
Un representante de la Minería Chica.
Un representante de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
El Asesor Económico del Ministerio de Minas y Petróleo.

ARTÍCULO 2.-

Deróganse los Decretos Supremos Nos. ...

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