DECRETO SUPREMO No 6500 del 18 de Junio de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad con el Art. 557 del Reglamento de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo deberá convocar en el plazo máximo de ocho días de dictado el presente Decreto Supremo, a las oficinas de auditoría legalmente establecidas en el país, para que se inscriban en la Dirección General del ramo y soliciten su calificación favorable para proceder a una revisión de la Caja Nacional de Seguridad Social bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
DECRETO SUPREMO Nº 06500 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que es deber del Estado vigilar que las entidades autónomas se desenvuelvan de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, manteniendo una permanente supervisión sobre ellas, tanto en el orden legal como en el financiero y económico. Que en materia de seguros sociales, los arts. 160 y 161 del Código de Seguridad Social facultan al Ministerio del Trabajo para que a través de la Dirección General de Seguridad Social ejercite una supervisión sobre las Instituciones encargadas de la aplicación de los diversos regímenes. Que los Arts. 557 al 572 del Reglamento del Código establecen las normas bajo las cuales deben practicarse las revisiones periódicas de las Cajas gestoras del seguro social.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DE CR E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Art. 557 del Reglamento de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo deberá convocar en el plazo máximo de ocho días de dictado el presente Decreto Supremo, a las oficinas de auditoría legalmente establecidas en el país, para que se inscriban en la Dirección General del ramo y soliciten su calificación favorable para proceder a una revisión de la Caja Nacional de Seguridad Social bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ...
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