DECRETO SUPREMO Nº 06497
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que el
Decreto Supremo No. 4538 de 15 de diciembre de 1956 dispone que el Ministerio de Hacienda fijará el porcentaje de encaje legal de los Bancos, así como también la relación entre los depósitos y el capital y reservas de los mismos;
Que como una medida previa a la implantación del plan de estabilización monetaria, fue necesario frenar la expansión de los medios de pago mediante encajes subidos e intereses altos;
Que al presente, superada en parte la presión inflacionaria, se hace necesario un reajuste de tales medidas económicas, bajo una forma que no comprometa la estabilización monetaria;
Que la política crediticia debe ser conformada a las orientaciones económicas actuales.
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:
ARTÍCULO 1.- El Encaje Legal que deben mantener los Bancos se computará sobre el total del pasivo exigible, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
ARTÍCULO 2.- A partir del lo. de julio del año en curso, los Bancos mantendrán un encaje legal del 35% sobre el Pasivo Exigible a la Vista y del 25% sobre el Pasivo Exigible ...
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