DECRETO SUPREMO No 6482 del 31 de Mayo de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se encomienda a la Fuerza Fluvial y Lacustre, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección y administración superiores de la navegación fluvial, lacustre y marítima de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06482
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que es necesario encomendar a una autoridad responsable la dirección y administración de las actividades relativas a la navegación fluvial, lacustre y marítima del país, a objeto de estimular su desarrollo y obtener de ellas un mejor servicio.
Que la Fuerza Fluvial y Lacustre de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el personal y medios de que dispone, puede asumir la dirección y administración de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda a la Fuerza Fluvial y Lacustre, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección y administración superiores de la navegación fluvial, lacustre y marítima de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Quedan bajo la jurisdicción de la Fuerza Fluvial y Lacustre todas las aguas fluviales y lacustres del país y la marina mercante nacional.
ARTÍCULO 3.- Los bienes y recursos del Estado destinados a la navegación, serán administrados por la Fuerza Fluvial y Lacustre, ajustándose a las normas legales del caso.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Dirección de Capitanías de Puerto como una ...
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