DECRETO SUPREMO Nº 06442
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que el
Decreto Supremo No. 3570, de 27de noviembre de 1953, autorizó a la Corporación Minera de Bolivia la administración de los fondos correspondientes al 14% de su aporte patronal para la construcción de viviendas populares baratas;
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 y 5206, de 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, se determinó la contribución del 30% del aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que se ha constituído el Comité Nacional de Vivienda Minera, organismo que utilizando los recursos correspondientes ha procedido a la construcción de 1.250 unidades en los distritos de La Paz, Oruro, Cochabamba y Potosí;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:
ARTÍCULO 1.- Legalízase el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda Minera, el mismo que se encargará de resolver integralmente el problema habitacional de los trabajadores de la minería nacionalizada. Dicho Comité estará formado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente; dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia y dos representantes ...
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