DECRETO SUPREMO Nº 06380
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar y facilitar las labores de la Dirección Nacional de Electricidad, organismo creado por
Decreto Supremo Nº 05997 de fecha 9 de Febrero de 1962.
CONSIDERANDO:
Que en la citada disposición legal, en los incisos f), j) y k) del Art. 2º se faculta a la Dirección Nacional de Electricidad, a mantener un centro de informaciones que elabore datos sobre todo aspecto relacionado con la industria eléctrica del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Dispónese que todas las firmas importadoras y comerciantes, mayoristas y minoristas en equipos eléctricos, tienen la obligación de dar aviso a la Dirección Nacional de Electricidad tanto de sus existencias, como de las transferencias que efectúen, a fin de que el citado organismo proceda a levantar, en base a esos datos, toda la estadística referente a la industria eléctrica en Bolivia.
ARTÍCULO 2.-Independientemente de la anterior obligación, deben también proporcionar toda otra información adicional que les solicitare la Dirección Nacional de Electricidad, mediante formularios especiales, con la misma finalidad de estadística y con carácter de absoluta reserva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento ...
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