DECRETO SUPREMO No 6379 del 20 de Febrero de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 25 del presente mes, con el fin de determinar los márgenes de importación de ganado destinado al consumo y como medida de fomento a la ganadería nacional, especialmente la del Departamento del Beni, toda importación de ganado deberá hacerse con la previa y expresa autorización del Ministerio de Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 06379 VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la precaria situación por la que atraviesa el país en cuanto a la disponibilidad de divisas extranjeras impone la necesidad de adoptar algunas medidas que tiendan a una mejor regulación de las importaciones de ciertos productos que, como el ganado en pie, ingresan al territorio nacional procedentes del exterior de la República; Que, asimismo, es deber del Supremo Gobierno fomentar el aumento de la producción nacional en rubros tales como la ganadería nacional, especialmente la del Departamento del Beni, que se encuentra en una etapa de crisis que afecta a su mayor desarrollo; Que es necesario convertir a la ganadería en una fuente segura y permanente de abastecimiento de los grandes centros poblados del territorio nacional; Que para lograr este objetivo de innegable importancia para el desenvolvimiento económico de la Nación, se deben dictar las normas necesarias que regulen la importación de ganado.
DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. -A partir del 25 del presente mes, con el fin de determinar los márgenes de importación de ganado destinado al consumo y como medida de fomento a la ganadería nacional, especialmente la del Departamento del Beni, toda importación de ganado deberá hacerse con la previa y expresa autorización del Ministerio de Economía Nacional. El señor Ministro de Estado en el ...
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