DECRETO SUPREMO No 6282 del 23 de Noviembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Constitúyese el Comité Pro-Vivienda "Forno" integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato Textil "Forno" y un representante de la Empresa "Manufacturera Textiles Forno", que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicho organismo sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 06282
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que mediante Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5458 de 7 de octubre, 8 de diciembre de 1954, y 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, se estableció el recargo del 1% "Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia" y se encomendó su administración a la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 de 15 de diciembre de 1956 y 5206 de 29 de abril de 1959, se determinó al contribución del 30% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que es necesario organizar una comisión que se encargue de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato Textil "Forno";
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Constitúyese el Comité Pro-Vivienda "Forno" integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato Textil "Forno" y un representante de la Empresa "Manufacturera Textiles Forno", que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicho organismo sindical.
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