DECRETO SUPREMO Nº 06129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Ley Orgánica de Policías establece condecoraciones para el personal de esa institución, así como para personas ajenas a ella que le presten eminentes servicios;
Que es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes para su mejor y correcta aplicación de conformidad con el inciso primero del artículo 95 de la
Constitución Política,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LAS CONDECORACIONES Y CAUSAS QUE DETERMINAN SU OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 1.-
Las condecoraciones de la "Orden de la Policía Boliviana", establecidas por el inciso c) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, de 9 de enero de 1962, tiene por objeto recompensar y estimular a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes, que se distinguen por actuaciones sobresalientes o por relevantes y permanentes servicios prestados a la Patria, a la Sociedad o a la Institución.
ARTÍCULO 2.-
De conformidad al artículo 154 de la Ley Orgánica, el otorgamiento de estas condecoraciones se hará extensiva a las Unidades y reparticiones en forma colectiva, y asimismo a los ciudadanos nacionales o extranjeros o a las entidades públicas y particulares que ...
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