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DECRETO SUPREMO No 5736 del 10 de Marzo de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN. "Instituyese en el país como acto previo a toda inhumación.




DECRETO SUPREMO Nº 5736
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 173 del Libro Quinto, Título Unico, Capítulo I del Código Sanitario en actual vigencia, contempla la obligatoriedad del certificado médico de causa de fallecimiento, de acuerdo con las modalidades y normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud;
Que es de suma importancia establecer en el país el certificado obligatorio de defunción, para cada caso de fallecimiento, conteniendo los datos personales del difunto, causa de la muerte, o inmediata enfermedad y clase de ésta; accidente, sus diversas formas; homicidio o autoeliminación; clase de atención sanitaria, lugar donde se ha producido la muerte, con el fin de establecer las estadísticas de morbilidad y mortalidad necesarias para encarar una mejor política de salud;
Que para una recolección de los datos biodemográficos expresados, así como para su clasificación, tabulación, interpretación y publicación para evaluar los movimientos demográficos citados, se hace necesario adoptar un patrón internacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Institúyese en las capitales de departamento y provincias del país, el Certificado Médico de Defunción previo a toda inhumación.
ARTÍCULO 2.-El Certificado Médico de Defunción estará de acuerdo con el modelo internacional recomendado por la Organización Mundial de la Salud y contendrá todos los datos que se enuncian en él. ...

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