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DECRETO SUPREMO No 5722 del 03 de Marzo de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Estampillas postales. " La Dir. Gral. de Correos será el único organismo autorizado para su emisión.




DECRETO SUPREMO Nº 05722
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la principal base de sustentación económica del Servicio de Correos está constituida por el rendimiento de la venta de estampillas postales:
Que en la práctica, por diferentes disposiciones legales se ha destinado gran parte de dicho rendimiento a organismos y finalidades completamente ajenas al mantenimiento del Servicio;
Que por la circunstancia señalada el servicio de correos ha caído en un estado de verdadero colapso económico, que le impide cumplir adecuadamente sus elevadas finalidades, en perjuicio del público usuario en general;
Que por la misma razón, no se ha podido modernizar el servicio, imprimirle una orientación adecuada, dotarle de equipos de mecanización y el material necesario;
Que es imperativo rectificar tan grave anomalía, adoptando las previsiones necesarias en bien del comercio, industria y público usuario en general que utilizan tan esencial servicio;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRE TA:
ARTÍCULO 1.-A partir de la fecha, la Dirección General de Correos será el único organismo técnico fiscal encargado de los procesos de concepción, planeamiento y ejecución de las emisiones de estampillas postales.
ARTÍCULO 2.-Las convocatorias a propuestas para impresión, se ejecutarán por el Ministerio de Comunicaciones y serán adjudicadas en Junta de Almonedas, previas las formalidades de ley.
ARTÍCULO 3.-Quedan terminantemente prohibidas las ...

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