DECRETO SUPREMO Nº 05568
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por
Decreto Supremo No. 3064 de 22 de mayo de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, se determinaron las funciones del Ministerio de Asuntos Campesinos, entre las que se establecía, organizar la Economía Rural en función de la Economía Nacional y realizar estudios para superar la etapa feudal de la economía en el campo;
Que para el cumplimiento de tal objetivo, es necesario crear una oficina Técnica encargada de la planificación integral de los diversos aspectos sociales y económicos del campesinado, con el fin de obtener su desarrollo;
Que asimismo, es indispensable coordinar la cooperación que prestan las instituciones internacionales en nuestro país, mediante sus oficinas especializadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Créase en el Ministerio de Asuntos Campesinos una Asesoría Técnica de Desarrollo Económico y Social compuesta del siguiente personal:
a) Un Asesor Técnico en Desarrollo Económico Social.
b) Un Secretario estadígrafo.
ARTÍCULO 2.-La Asesoría Técnica de Desarrollo Económico y Social coordinará sus programas con la Comisión de Coordinación y Planeamiento, así como con los organismos internacionales existentes en la República.
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