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DECRETO SUPREMO No 5556 del 02 de Septiembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Operaciones comerciales de tráfico aéreo.




DECRETO SUPREMO Nº 05556
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que es conveniente regular las operaciones comerciales de tráfico aéreo internacional y, al mismo tiempo, precautelar los intereses fiscales, adoptando las recomendaciones de la "Asociación Internacional de Transporte Aéreo".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.-Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional, civiles y militares, para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 2.-El Manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen, y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá, además, los siguientes datos:
a) Nombre del porteador.
b) Nacionalidad y número de registro de la nave.
c) Número y fecha de vuelo.
d) Puntos de embarque y de desembarque.
e) Número de la guía aérea. Se adjuntará copia de esta guía.
f) Carga: Número de bultos, denominación de la mercadería, pesos y valores para
uso del porteador y oficial, y destinos.
g) Relación de pasajeros y sus equipajes; destinos. Para el equipaje se anotará el
número de ...

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