DECRETO SUPREMO Nº 05552
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Nota No. 94 del Arancel de Importaciones vigentes establece, para la importación de automóviles, la obligatoriedad de depósitos previos, en el Banco Central de Bolivia, que fluctúan entre $us. 500.-y $us. 1.500.- por vehículo;
Que, en la práctica, no ha rendido resultado satisfactorio el mencionado sistema de depósitos previos, registrándose a la fecha en el Banco Central de Bolivia, por este concepto, solamente un total de $us. 5.600.-, lo que demuestra que el aprovisionamiento de automóviles al mercado nacional se hace por otras vías;
Que es necesario modificar las partidas pertinentes del Arancel Aduanero, en forma tal que permita la importación de vehículos por vía normal;
Que, el artículo 32 del
Decreto Supremo No. 5096 de 26 de noviembre de 1958, reserva al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el régimen arancelario de importaciones.
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Se modifica el Grupo 74 "aeronaves, embarcaciones y vehículos en general", párrafos 1035 al 1056 del Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia, en la siguiente forma:
Párrafo MERCADERIAS Derechos
Arancel
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