DECRETO SUPREMO No 5543 del 19 de Agosto de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Obligatoriedad de construir edificios oficiales y sociales.
DECRETO SUPREMO Nº 05543
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que reparticiones del Estado, instituciones autárquicas o semi-autárquicas y entidades sociales que, en forma directa o indirecta, perciben el rendimiento de algún impuesto, adquieren edificios ya construidos para sus oficinas, servicios a su cargo o sedes sociales;
Que tal sistema es inconveniente por cuanto agudiza el problema de la vivienda, no contribuye al progreso urbano y da motivo a la fuga de capital;
Que es necesario adoptar medidas de emergencia para solucionar el problema de desocupación que afecta al gremio de obreros de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En tanto subsistan las actuales condiciones de crisis económica, las reparticiones del Estado, las instituciones autárquicas o semi-autárquicas, y las entidades sociales cuyos recursos son provenientes de impuestos y que requieran de edificios para el cumplimiento de sus funciones, disponiendo de fondos para ello, deberán necesariamente construirlos.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve ...
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