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DECRETO SUPREMO No 5395 del 18 de Enero de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: BANCO POPULAR COLOMBO-BOLIVIANO.- D S. 5395, DE 18 DE ENERO DE 1960.- SEÑÁLASE LOS ADEUDOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN SU BALANCE FINANCIERO




DECRETO SUPREMO Nº 5395

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



QUE CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL BANCO POPULAR COLOMBO- Boliviano y de acuerdo a lo determinado por el artículo 118 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, los reclamos de los acreedores debieron presentarse dentro de los términos que señala dicha disposición;
Que con relación a depósitos en la Caja de Ahorros, en cuya cuenta figuran elementos de las clases obrera y campesina, por sus condiciones especiales no han tenido la posibilidad de conocer las formalidades a cumplirse ante la Superintendencia de Bancos, siendo necesario subsanar las omisiones en que incurrieron, a fin de salvar su modesta economía;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R ETA:


ARTÍCULO 1º- El balance financiero del Banco Popular Colombo-Boliviano en actual liquidación, incluirá todos los adeudos a los acreedores de la entidad cuyas partidas figuran en sus libros de contabilidad, las mismas que tienen la validez legal que les asigna el artículo 46 del Código Mercantil.


ARTÍCULO 2º- Por vía aclaratoria, se declara que en ese balance quedan también comprendidas las cuentas por depósitos en la Caja de Ahorros efectuados por personas de las clases ...

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