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DECRETO SUPREMO No 5271 del 05 de Agosto de 1959 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: TRABAJADORES GREMIALES__INCORPORACIÓN A LA C.N.S.S.- D.S. 5271 DE 5 DE AGOSTO DE 1959.- CRÉASE COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE TAL INCORPORACIÓN




DECRETO SUPREMO Nº 5271

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



QUE EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO INCORPORARÁ A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNA VEZ ESTABLECIDAS LAS CONDICIONES ECONÓMICO- sociales y las posibilidades técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo de trabajo;
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Nacional, incorporar a los trabajadores gremiales a la Seguridad Social, a cuyo fin se hace necesario llevar a efecto un prolijo, responsable y cuidadoso estudio sobre las condiciones y posibilidades económicas, sociales y técnicas, teniendo presente la capacidad de cotización de los diversos gremios artesanales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Créase una Comisión encargada de estudiar las condiciones económico­sociales y las posibilidades técnicas, para la incorporación de los trabajadores gremiales a la Caja Nacional de Seguridad Social.


ARTÍCULO 2º- Dicha Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
El Director General de Seguridad Social, como Presidente;
El Jefe del Departamento Técnico-Actuarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
El Gerente Técnico de la Caja Nacional de Seguridad Social;
El Jefe de la División Jurídica de la Caja Nacional ...

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