DECRETO SUPREMO Nº 5106
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo 4709 de 14 de Agosto de 1957 establece la revalorización del activo inmovilizado del Comercio, la Industria, la banca y la minería para adecuar su funcionamiento dentro su máxima capacidad productiva a las disposiciones del programa de estabilización monetaria;
Que las Cámaras Nacionales de Industria, Comercio y Minería han planteado la necesidad de introducir modificaciones que faciliten la ejecución de las operaciones de revalorización;
Que las solicitudes de los diferentes organismos de la actividad nacional, condicen con el propósito del Supremo Gobierno de fomentar el desarrollo económico del país, con recomendación del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Con carácter obligatorio se dispone la revalorización del Activo Inmovilizado del Comercio, Industria, Banca y Empresas de Servicios, según sus inventarios al 31 de Diciembre de 1958. Dicha revalorización en ningún caso podrá ser superior al costo de reposición.
ARTÍCULO 2º- Fíjase en el tres por ciento (3%) la regalía sobre la diferencia de revalorización de los Activos Inmovilizados, quedando eximidas del pago de esta regalía las Empresas Estatales.
ARTÍCULO 3º- El pago de dicha regalía no es un gasto ...
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