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DECRETO SUPREMO No 4815 del 30 de Diciembre de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CUOTA MORTUORIA MILITAR.- D.S. 4815 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1957.-FÍJASE NUEVA ESCALA




DECRETO SUPREMO Nº 4815

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Supremos números 4517 y 3016 de fechas 23 de octubre de 1956 y 18 de marzo de 1952, se fijaron las sumas de Bs.100.000.- , 200.000.- , 300.000.- y 38.000.- , para el beneficio de cuota mortuoria militar, habiéndose establecido el aporte de Bs. 300.- y 60.- , por mes para oficiales y clases, respectivamente;
Queda dada la desvalorización de nuestro signo monetario, es necesario elevar tanto el aporte individual como el monto total del beneficio que deben percibir los herederos de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas;
Que los cálculos practicados por la Caja de Pensiones Militares, demuestran que imponiéndose la suma de Bs. 1.000.- y 500.- , mensuales, como aporte individual entre los oficiales y clases de tropa de servicio activo y jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación, se puede aumentar dicho beneficio de acuerdo a una escala;

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:


ARTÍCULO 1º- El beneficio de la Cuota Mortuoria Militar en favor de los herederos de los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos y Cabos sean profesionales, técnicos, de sanidad, de servicios o músicos de las Fuerzas Armadas de la Nación, creado por Ley de 7 de noviembre de 1945 y ...

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