DECRETO SUPREMO No 4541 del 15 de Diciembre de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXPORTACIÓN PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y OTROS - D.S. 4541 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1956.- REGÚLASE CON EL OBJETO DE LOGRAR INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN.
DECRETO SUPREMO Nº 4541
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la nueva política económica iniciada con la estabilización monetaria, hace necesario regular sobre nuevas bases el régimen de exportaciones de productos agropecuarios, manufacturados y otros que no sean mineros ni petrolíferos, con el fin de lograr un efectivo incremento de la producción, al mismo tiempo que un mayor ingreso en divisas de libre convertibilidad para el país;
Qué es conveniente simplificar mediante la aplicación de un gravamen único el sistema de distintos conceptos y destinos especiales que regía hasta la fecha entorpeciendo el cálculo y facción de los documentos respectivos;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere la Ley de 22 de Noviembre de 1956 y con fuerza de Ley;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La exportación de todo producto del país no minero o petrolífero no estará sujeta a otros gravámenes que las siguientes regalías pagaderas en divisas de libre convertibilidad, sobre el valor del producto, de acuerdo a las cotizaciones del día en los mercados internacionales;
I.- CUEROS:
a)-Cueros vacunos, 10%.
b)-Cueros cabríos y ovejunos, 10%
c)-Cueros de caimán y otros cueros silvestres en general 10%.
d)-Cueros de alpaca y llama, 10%.
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