DECRETO SUPREMO No 4503 del 29 de Septiembre de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CÁMARA DEPARTAMENTAL DE INDUSTRIAS.- COCHABAMBA.- D.S. 4503 DE 29 DE DE SEPTIEMBRE DE 1956.- AUTORIZASE AVANCE DE CUENTA CORRIENTE EN FAVOF DE EMPRESAS AFILIADAS A DICHA CÁ-
DECRETO SUPREMO NO 4503
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia del racionamiento de energía eléctrica impuesta en la ciudad de Cochabamba, las empresas industriales vienen confrontando un serio problema que afecta la producción y los planes de desarrollo y diversificación industrial del país;
Que tal situación incido directamente en la economía de la clase trabajadora siendo por tanto de justicia social, conjurar el problema del pago de salarios, otorgándose los créditos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Autorizase al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia el otorgamiento de avance en Cuenta Corriente, hasta un límite estrictamente equivalente al importe correspondiente a dos meses de la planilla de salarios del mes de julio del presente año, en favor de las empresas afiliadas a la Cámara Departamental de Industrias de Cochabamba, con destino exclusivo al pago de salarios por tiempo no trabajado como consecuencia de la reducción del suministro de energía eléctrica temporal que se ha producido en el mencionado centro industrial.
El crédito autorizado por el sistema de avance en Cuenta Corriente será garantizado con las instalaciones y equipo de maquinarias industriales de cada empresa y se otorgará a las empresas comprendidas en la nómina que al efecto presentará la mencionada Cámara Depertamental al Banco Central de Bolivia, con la ...
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