DECRETO SUPREMO No 4320 del 16 de Febrero de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRIVILEGIOS INDUSTRIALES.- D.S. 4320 DE 16 DE FEBRERO DE 1956.- SERÁ ATRIBUCIÓN DE MINECONOMIA LA CONCESIÓN. CONTIENE DISPOSICIONES SOBRE PATENTES DE INVENCIÓN Y MARCAS DE FÁBRICA
DECRETO SUPREMO Nº 4320 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el conocimiento y trámite de los asuntos de privilegios industriales a la par que el de marcas de fábrica, corresponde por su índole a la Oficina de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía Nacional; Que los derechos fijos establecidos por los Decretos Supremos de de 11 de enero y 16 de septiembre de 1955, para la publicación y concesión de patentes industriales y marcas de fábrica, no guardan relación con la actual equivalencia monetaria; CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 1º- A partir de la fecha la concesión de privilegios industriales, será de exclusiva atribución del Ministerio de Economía Nacional; debiendo la Oficina de Propiedad Industrial, tramitarlos y preparar las resoluciones para la firma, del Ministro, de acuerdo con la Ley de Privilegios Industriales de 2 de diciembre de 1916. Artículo-2º-Las patentes de invención serán expedidas a nombre de la Nación y firmadas por el Ministro de Economía Nacional, refrendadas por el Oficial Mayor del ramo y registradas por el Jefe de la Oficina de Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 3º- Se encomienda a la misma Oficina ...
Hay 779 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...