DECRETO SUPREMO Nº 4292
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación no dispone de profesionales abogados ni de gestores de negocios que promuevan el trámite de las denuncias de declaratoria de bienes vacantes presentadas en los diferentes distritos del interior de la República, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Decreto Ley Nº 4175 de 16 de septiembre del año pasado;
Que los recursos que se obtengan al término del procedimiento judicial con la sentencia declarativa de vacancia de bienes al par que la utilización de parte de los porcentajes asignados a los Ministerios respectivos, permitirán una apreciable recaudación al subastarse dichos bienes, con lo que se podrá satisfacer el pago de honorarios profesionales, sin afectar fondos del erario fiscal ni los provenientes de otras fuentes.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Autorizase al Ministerio de Educación para requerir los servicios de abogados inscritos en las Cortes Superiores de Distrito, a quienes se encargará del patrocinio de las denuncias o juicios relativos a declaratoria de bienes vacantes, debiendo reconocérseles en calidad de honorarios el porcentaje que se determina en el contrato de iguala, que en ningún caso será superior al porcentaje fijado por el Estatuto del Abogado por esta clase de trámites.
ARTÍCULO 2º- El pago de los honorarios se imputará a las cuotas asignables a ...
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