DECRETO SUPREMO No 4005 del 26 de Marzo de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FUNCIONARIOS. PROHIBICIÓN-- D. S. 4005 DE 26 MARZO 1955.- NO PODRÁN GERENTAR EMPRESAS PRIVADAS
DECRETO SUPREMO Nº. 4005
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el proceso inflacionario que sufre el país, si bien es temporal, impone, entretanto sea superado, sacrificios muy grandes a las clases que no tienen otro medio de vida que los sueldos o salarios que perciben;
Que esa situación inflacionaria, por otra parte, crea un clima propicio para la especulación y el rápido enriquecimiento de unos pocos;
Que, para solucionar esa situación, en definitiva, hace falta que la producción de bienes de consumo y exportación, alcance el nivel de las necesidades nacionales, programa en el que se halla empeñado el Gobierno de la Revolución, mediante el desarrollo y diversificación de nuestra economía;
Que mientras se alcancen éstas soluciones fundamentales, el ejercicio simultáneo del poder público con las actividades privadas, comerciales e industriales, agrava las posibilidades de enriquecimiento ilícito y contradice los principios esenciales de la Revolución Boliviana que busca, por todos los medios, el mejoramiento de las condiciones de vida de las grandes mayorías, y las soluciones de alcance colectivo;
Que ese riesgo es todavía mayor en el caso de funcionarios del Estado o entidades autárquicas que tienen en sus manos la tramitación y el manejo de las divisas y el crédito públicos, todo lo cual hace necesario dictar disposiciones que tiendan a evitarlo.
En Consejo de Ministros;
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