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DECRETO SUPREMO No 3889 del 30 de Noviembre de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ENTIDADES AUTARQUICAS.- PRESUPUESTO.- D S 3889 DE 30 NOV DE 1954- DEBEN SER PRESENTADOS A MINHACIENDA HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO ..



DECRETO SUPREMO Nº 3889

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es de buena norma de administración financiera, la oportuna aprobación de presupuestos anuales que deben ser puestos en vigencia desde el 1º de enero de cada año;
Que se hace necesario y conveniente que las entidades autárquicas del país se ajusten a dicha norma, para que sus egresos guarden relación con la situación económica del país y se coordinen con la política financiera general que desenvuelve el Ministerio de Hacienda.

DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Todas las instituciones autárquicas y autónomas del país, están obligadas a formular sus respectivos proyectos de presupuestos, tanto en moneda nacional como en divisas, hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en que deberán someterlos al Ministerio de Hacienda, para su información.


ARTÍCULO 2º- Los sueldos en moneda extranjera de funcionarios nacionales o extranjeros contratados por las instituciones autárquicas deberán ser autorizados por Resolución Suprema, anualmente y para cada caso particular, por el Ministerio de Hacienda.


ARTÍCULO 3º- Excepcionalmente, por el presente año, los presupuestos a que se refieren los artículos precedentes serán presentados hasta el 15 de diciembre próximo, como término improrrogable.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ...

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