DECRETO SUPREMO Nº 3869
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952 se ha creado la Corporación Minera de Bolivia como entidad autárquica, para la explotación, exploración y beneficio de los yacimientos mineros que el Gobierno de la Nación le asigne;
QUE POR EL IGUAL 3223 DEL 31 DEL MISMO MES Y AÑO SE HA NACIONALIZADO LAS MINAS Y BIENES DE LAS EMPRESAS QUE FORMABAN LOS GRUPOS PATIÑO, HOCHSCHILD Y ARAMAYO, ENCOMENDÁNDOSE A LA CORPORACIÓN LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN, DE DICHAS MINAS, SEGÚN LO DISPUESTO POR SU ARTÍCULO 6º EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL REFERIDO DECRETO 3196 CUYOS ALCANCES ES NECESARIO PRECISAR.-
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se fija los alcances del artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 3223 de 31 de octubre de 1952 en sentido de que los valores establecidos en esa misma fecha en los balances de las empresas por el monto indemnizable de las maquinarias, instalaciones, edificios, ingenios y demás bienes comprendidos en el inciso b) del artículo 2% del referido
Decreto Supremo Nº 3223, constituyen el capital inicial de la Corporación Minera de Bolivia, que el Estado aporta a esta entidad.
Los señores Ministros de Estado en ...
Hay 84 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...