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DECRETO SUPREMO No 3649 del 25 de Febrero de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CONTRABANDO. - D. S. Nº 3649 DE 25 FEBRERO DE 1954.,- DE TABACOS, VINOS Y LICORES, SERÁ SANCIONADO CON COMISO.




DECRETO SUPREMO Nº 3649

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que el contrabando de cigarros, cigarrillos, tabacos, vinos y licores extranjeros ha tomado caracteres alarmantes, por la impunidad con que actúan los contrabandistas, ya que son internados y circulan en el país sin cubrir los respectivos impuestos fiscales.
Que el control que se ejercita en el comercio de estos productos, resulta inoperante, por los medios dolosos que emplea el contrabandista y el retardo en la tramitación de los procesos que enervan la rigidez de la Ley.
Que el Gobierno de la Revolución Nacional considera de su deber dictar medidas tendientes a reprimir con energía y sin contemplaciones el comercio clandestino.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Los cigarros, cigarrillos, tabacos, vinos y licores, cualquiera que sea su procedencia, calidad o marca, que se internen, vendan o sean descubiertos sin el pago de los impuestos correspondientes, caerán en comiso, sin lugar a ninguna reclamación sino después de la entrega de la mercaderia y de cancelada la multa.


ARTÍCULO 2º - Los contrabandistas o poseedores serán penados con una multa equivalente al valor del producto decomisado y la pena de arresto de 30 a 90 días, según la cuantía del contrabando.
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