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DECRETO SUPREMO No 3642 del 11 de Febrero de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PAGO SALARIOS. - D. S. Nº 3642 DE 11 FEBRERO 1954. - ACLARACIÓN DE FORMA DE PAGO EN CASOS DE PÉRDIDA O QUIEBRA. -REF.: LEY GENERAL DEL TRABAJO




DECRETO SUPREMO Nº 3642

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



QUE ES NECESARIO ACLARAR LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.-
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 14º de la Ley General del Trabajo dirá:


"ARTÍCULO 14º- En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el
crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. - Fernando Antezana. - Walter Guevara A.
- Federico Fortún S.- Alberto Mendieta A.- A. Cuadros Sánchez.- Angel Gómez G.- F. Alvarez Plata.- Julio Ml. Aramayo.- Alcibiades Velarde.

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