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DECRETO SUPREMO No 3405 del 14 de Mayo de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO.- D.S. 3405 DE 14 MAYO DE 1953.- CRÉASE IMPUESTO SOBRE DÓLAR VENDIDO POR CORPORACIÓN MINERA BOLIVIANA A BANCO CENTRAL.


DECRETO SUPREMO Nº 3405

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el reajuste en la paridad del boliviano hace necesario crear nuevos recursos para hacer frente a los mayores gastos que tendrá el Presupuesto Nacional;
Que el impuesto adicional sobre la importación de mercaderías no debe incidir sobre aquellas que son esenciales para el consumo popular;
Que la adopción de un tipo de cambio único en el mercado oficial y la consiguiente concentración de divisas en el Banco Central de Bolivia no permiten el mantenimiento de impuestos en moneda extranjera, ni de aquellos que gravan la venta de divisas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Créase un impuesto de 35 bolivianos sobre cada dólar, o su equivalente en otra moneda extranjera, vendido por la Corporación Minera de Bolivia al Banco Central de Bolivia, por concepto de exportación de minerales de cualquier naturaleza.
Este impuesto será pagado mediante deducción que hará el Banco Central de Bolivia a tiempo de adquirir las divisas de la Corporación, y su importe será depositado en la cuenta de la Tesorería General de la Nación, como ingreso ordinario del Presupuesto Nacional.


ARTÍCULO 2º - Créase un impuesto adicional del cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor ...

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