DECRETO SUPREMO del 31 de Diciembre de 1872 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TESORERIAS.-LOS ADMINISTRADORES CANCELEN SUS CUENTAS PENDIENTES CON OTRAS TESORERIAS.
DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE
TESORERÍAS.-Los Administradores cancelen sus cuentas pendientes con otras Tesorerias. TOMÁS FRIAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA ETC,
CONSIDERANDO: Que desde largo tiempo se vienen arrastrando en las diferentes Tesorerias de la República cuentas de suplementos que se han hecho recíprocamente. Que dichas cuentas podrían continuar abiertas siempre que fuese posible el reembolso, el cual no puede tener lugar por el estado deficiente de los Tesoros deudores. Que en este caso dichas cuentas meramente nominales, no tienden sino á embarazar la contabilidad en las oficinas fiscales.
DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO- Los Administradores de los diferentes Tesoros de la República, cancelarán en sus libros de su administracion todos los créditos pendientes por préstamos que hubiesen hecho ó suplementos que hubiesen recibido de alguna ó algunas de las otras Administraciones saldándolas hasta 31 de Diciembre del presente año. Los Ministros de Hacienda é Instruccion Pública quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento de este Decreto. Dado en la Paz de Ayacucho, á 31 de Diciembre de 1872. TOMÁS FRIAS - El Ministro de Hacienda á Industria-Pedro Garcia - El Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública-Melchor 'Terrazas.
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