DECRETO SUPREMO No 30-10-1931 del 30 de Octubre de 1931 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: HORA OFICIAL. -DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE HASTA EL 15 DE ABRIL DE 1932, SE ADELANTARÁ EN UNA HORA LA VIGENTE ANTERIORMENTE, PARA UNIFORMAR CON EL HORARIO DE TRENES DE PAÍSES VECINOS.
DECRETO SUPREMO
HORA OFICIAL. -Desde el 1º de Noviembre hasta el 15 de Abril de 1932, se adelantará en una hora la vigente anteriormente, para uniformar con el horario de trenes de países vecinos. DANIEL SALAMANCA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la mayoría de las naciones han adoptado la determinación de adelantar la hora oficial en los meses de verano para procurar economía en los servicios industriales, sobre todo en el alumbrado; Que, el adelanto de una hora introducido en los países limítrofes trae perturbaciones de los horarios de trenes y otros servicios internacionales, siendo conveniente autorizar dicho adelanto en la hora oficial de la República para facilitar la vigencia de dichos itinerarios y servicios internacionales;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de noviembre del presente año se adelantará la hora oficial de la República, establecida por decreto supremo de 31 de octubre de 1922, en una hora; debiendo regir tal adelanto hasta el 15 de abril de 1932.
ARTÍCULO 2º.- En los años venideros tendrá vigencia el adelanto de la hora de verano en el período de 15 de octubre a 15 de abril.
ARTÍCULO 3º- En los meses de invierno, del 15 de abril al 15 de octubre, regirá la hora oficial ordenada ...
Hay 99 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...