DECRETO SUPREMO del 30 de Septiembre de 1938 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DEPOSITOS JUDICIALES .- CONSOLIDASE A FAVOR DEL ESTADO.
DECRETO SUPREMO DEPÓSITOS JUDICIALES.- Consolídase a favor del Estado.
TCNL. GERMAN BUSCH, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto con el artículo lº de la Ley de 17 de noviembre de 1923, quedan consolidados a favor del Estado todos los certificados de depósito judicial, que se hallen en poder de los Bancos, abandonados por más de tres años, sin necesidad de la previa aprobación de abandono establecida por el Artículo 3o de la Ley antes citada. Los Bancos abonarán al Tesoro Nacional el importe de los certificados, con más los intereses que hayan ganado.
ARTÍCULO 2º.- En caso de que la justicia ordene el pago de un depósito consolidado a favor del Estado el Banco depositario, en vista de la orden judicial, pagará al interesado el valor del certificado e intereses si hubiere lugar, cargando al Tesoro Nacional la suma que haya pagado. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho años. G. BUSCH.- Vicente Mendoza López.
ES CONFORME: H. del Villar. Oficial Mayor de ...
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