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DECRETO 30-05-1936 del 30 de Mayo de 1936 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: AMNISTÍA. - CONCÉDESE A LOS OMISOS, REMISOS Y DESERTORES DE LA CAMPAÑA DEL CHACO.



DECRETO SUPREMO

AMNISTIA. - Concédese a los omisos, remisos y desertores de la campaña del Chaco.
EL CNL. DAVID TORO R,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Socialista requiere del concurso de todos los bolivianos para operar la reconstrucción nacional de post guerra;
Que es humano y justo facilitar la rehabilitación ciudadana de aquellos que, por deficiente educación moral y cívica, faltaron a sus deberes patrióticos;
Que la guerra, provocando la escasez de braceros en las explotaciones de minas, ha ocasionado que Bolivia no pueda cubrir las cuotas de exportación que le fueron señaladas por el Comité Internacional de Restricción; deficiencia que redunda en contra de las finanzas nacionales y de las condiciones de vida del pueblo, por la disminución que origina en las disponibilidades de divisas extranjeras;
Que igual perjuicio sufren las obras de vialidad por la falta de trabajadores manuales;
Con voto unánime de la Junta de Gobierno,

DECRETA:


ARTÍCULO 1º. - Concédese amnistía a todos los omisos, remisos y desertores, procesados o no, que en el término de noventa días a contar de la fecha, comiencen a trabajar en las minas o construcciones de caminos de la República y permanezcan en dichas labores cuando menos un año.


ARTÍCULO 2º. - Los Cónsules otorgarán ...

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