Decreto Supremo Nº 29853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas; siendo una de sus responsabilidades establecer su presupuesto consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz o de guerra.
Que el Ministerio de Defensa Nacional anualmente requiere artículos de primera necesidad para alimentación de tropa, institutos militares y personal de cuadros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que los precios de los artículos: azúcar, harina arroz, fideo y aceite se han ido incrementando a lo largo del presente año, causando un desfase presupuestario institucional que ocasiona la declaratoria desierta de convocatorias y la restricción en la adquisición de estos bienes de primera necesidad.
Que el desembolso de recursos adicionales al Ministerio de Defensa Nacional para cubrir las dotaciones alimenticias de las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha realizado en el mes de diciembre; siendo un plazo insuficiente para la realización de licitaciones públicas o convocatorias regulares para esta gestión.
Que la adquisición de los bienes mencionados para el cumplimiento de las funciones específicas del Ministerio de Defensa Nacional contenidas en la Constitución Política del estado y la Ley Orgánica ...
Hay 252 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...