Decreto Supremo Nº 29843
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del estado, establece la regulación del régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, otorgándole la facultad de estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del Medio Ambiente, de la Biodiversidad y de los Recursos Forestales.
Que el
Decreto Supremo Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que son atribuciones del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, formular políticas para el aprovechamiento de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos forestales y conservación del medio ambiente, articuladas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico; formular, coordinar y ejecutar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente; ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas y otras entidades en el área de su competencia.
Que el
Decreto Supremo Nº 29057 de 14 de marzo de 2007, especifica las atribuciones en materia ambiental ...
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