Decreto Supremo Nº 29841
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y el Artículo 12 de la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización de Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del sistema de presupuesto.
Que el inciso g) del Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, estimula la implementación de políticas fiscales que eviten gastos superfluos y dispendiosos, debiendo hacer uso racional y adecuada disposición de todos los bienes, servicios y recursos económicos del Estado.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones solo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, establece que las regalías departamentales creadas ...
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