Decreto Supremo Nº 29809
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 29705 el Gobierno Nacional de conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del estado, declaró Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Pando, en atención a los crímenes de lesa humanidad que provocaron la muerte de ciudadanos, toma violenta y criminal de instituciones públicas y privadas; destrucción de bienes del Estado; daño y bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, lo que generó inseguridad e intranquilidad ciudadana y produjo una gran conmoción interna en el Departamento de Pando.
Que a través de las instancias competentes se ha sometido a los tribunales competentes a varios de los promotores de la violencia promovida y financiada en el Departamento de Pando.
Que el Estado de Sitio ha contribuido considerablemente a restablecer el orden público y la paz social, garantizando la defensa de la vida y la integridad de la población del Departamento de Pando.
Que por Ley de la República Nº 3942 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el día domingo 25 de enero de 2009 a referéndum dirimidor del Artículo 398 del Proyecto de la Constitución Política del estado así como para refrendar el texto íntegro del Proyecto de Constitución Política del estado.
Que el Artículo 219 de la Constitución ...
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