Decreto Supremo Nº 29703
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 71 del
Decreto Supremo Nº 28631, establece que dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se encuentra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inociudad Alimentaría - SENASAG, como Institución Pública Desconcentrada.
Que la
Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y el Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, establecen la misión, organización y funcionamiento institucional del SENASAG, cuyas atribuciones son la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal del país, la certificación de la sanidad agropecuaria, inociudad alimentaria, el control, erradicación de las enfermedades, la administración del régimen legal especifico de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria.
Que el Artículo 4 de la
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