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DECRETO SUPREMO No 29703 del 10 Septiembre 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25210 "Consultorías por Producto" en Bs 64.600 y 25220 y "Consultores de Línea", en Bs 2.618.370 en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que el Tesoro General de la Nación efectuará de forma extraordinaria, afectando la partida 99200 "Provisiones para Gastos Corrientes", para contratar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del SENASAG.


Decreto Supremo Nº 29703

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.

Que el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se encuentra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inociudad Alimentaría - SENASAG, como Institución Pública Desconcentrada.

Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y el Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, establecen la misión, organización y funcionamiento institucional del SENASAG, cuyas atribuciones son la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal del país, la certificación de la sanidad agropecuaria, inociudad alimentaria, el control, erradicación de las enfermedades, la administración del régimen legal especifico de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria.

Que el Artículo 4 de la

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