Decreto Supremo Nº 29586
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del estado, la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.
Que de conformidad a los artículos 24 y 135 de la Constitución Política del estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 1182 de Inversiones de 17 de septiembre de 1990, reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que este participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que la establecida por Ley.
Que por
Decreto Supremo Nº 28701 ...
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