Decreto Supremo Nº 29549
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 18 de la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, se crea el Comité Nacional de Despacho de Carga, como responsable de la coordinación de la Generación, Transmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional. Las funciones y organización del Comité Nacional de Despacho de Carga, en todo aquello no previsto en la Ley de Electricidad, serán establecidas en reglamento, estableciéndose en el Artículo 67 la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar la citada Ley.
Que los incisos k) y n) del Artículo 12 de la
Ley Nº 1604, establecen que el Ente Regulador del sector eléctrico tiene la atribución de supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de Carga, de los procedimientos empleados y los resultados obtenidos. Asimismo, debe cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de la misma así como las disposiciones legales conexas.
Que la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución SSDE Nº 146/99 de 20 de septiembre de 1999 aprobó los Estatutos del Comité Nacional de Despacho de Carga en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 20 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico - ROME aprobado por el
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