Decreto Supremo Nº 29388
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del estado, reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
Que el Estado Boliviano mediante
Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, ratifica la Declaración de las Naciones Unidas - ONU sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, de 13 de septiembre de 2007.
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ha sido ratificado por Bolivia mediante
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, estableciendo la obligación del Estado de proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
Que el
Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005 crea el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. Asimismo, en su Artículo ...
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