Decreto Supremo Nº 29387
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Párrafo Tercero del Artículo 47 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), establece que los Estados Financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, se constituyen en base para determinar la utilidad neta imponible.
Que el Artículo 16 del
Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, dispone que para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6 sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia en fecha 16 de junio de 1994.
Que el Artículo 38 del
Decreto Supremo Nº 24051, dispone que los Estados Financieros elaborados para una gestión fiscal, constituye base para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los cuales deben ser expresados en moneda constante admitiéndose únicamente la actualización por la variación de la cotización del Dólar Estadounidense.
Que la
Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo, la misma que ...
Hay 652 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...