DECRETO SUPREMO Nº 29293 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de los últimos años se han incrementado los accidentes de tránsito en carreteras, de manera sensible en el transporte automotor terrestre, generando inseguridad ciudadana.
QUE LA SEGURIDAD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECIDO EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SIENDO DEBER INELUDIBLE DEL ESTADO PROTEGER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD, LA PAZ, LA TRANQUILIDAD Y EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES DE LAS PERSONAS.-
Que el Código Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Ley Nº 10135 de 16 de febrero de 1973, norma el tránsito de las vías terrestres de Bolivia, que ha sido reglamentada para su aplicación.
Que el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema Nº 187444 de 8 de junio de 1978, reglamenta el Código Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Ley Nº 10135 de 16 de febrero de 1973.
Que las normas relativas a la prestación del servicio de transporte automotor terrestre deben ser complementadas, considerando el avance tecnológico y el desarrollo de la actividad del transporte en general.
Que el Gobierno Nacional tiene la firme decisión de precautelar la seguridad en los medios de transporte terrestre, a través de un Plan de Seguridad Vial, permitiendo que las ...
Hay 7348 palabras restantes para leer que son aproximadamente 30 páginas ...