Decreto Supremo Nº 29292
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Constitución Política del estado protege a la población de cualquier género de servidumbre y establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución; asimismo, el Parágrafo II del Artículo 6, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Adicionalmente, el Artículo 291 del Código Penal, tipifica como delito la reducción de una persona a esclavitud u otra forma análoga, sancionando esta conducta con privación de libertad de dos a ocho años.
Que el Estado boliviano ha ratificado, mediante Leyes Nº 3031 de 29 abril de 2005 y Nº 1119 de 1 de noviembre de 1989, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativos a la obligación del Estado de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso y otras formas análogas de esclavitud o servidumbre.
Que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Bolivia mediante
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece la obligación del Estado de proteger los derechos de estos pueblos y de garantizar el respeto a su integridad, en lo que concierne al acceso y tenencia de ...
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