Decreto Supremo Nº 29237
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que están sometidas a sus normas, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica cualesquiera sea su forma y lugar de constitución.
Que el Artículo 35 de la
Ley Nº 1604, establece que cuando se ponga en riesgo la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y Resolución Administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año.
Que la frágil situación administrativa, financiera y la deuda en mora que la Compañía de Servicios Eléctricos S. A.- COSERELEC, mantiene con su proveedor de energía eléctrica, la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, está ocasionando el riesgo en la provisión del servicio de suministro eléctrico hacia los consumidores del Sistema Trinidad.
Que la deuda que mantiene COSERELEC con ENDE, no sólo pone en riesgo el suministro al Sistema que opera el primero y a sus consumidores, sino que pone también en riesgo las operaciones de ENDE como generador.
Que la Superintendencia de Electricidad conforme a procedimiento, mediante Resolución SSDE Nº 204/2007 de 28 de junio de 2007, dispuso la intervención preventiva de la empresa COSERELEC por ...
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